Estudio Jurídico

Excelencia Jurídica. Estrategias Precisamente Diseñadas para Cada Caso.

Somos un equipo jurídico que integra experiencia, análisis riguroso y estrategia moderna, con un enfoque coherente con la normativa y jurisprudencia chilena vigente. Demostramos que no es necesario migrar a Santiago para alcanzar la excelencia profesional.

Oficinas profesionales de RyV Soluciones Legales - Edificio K, Temuco

Expertos en Soluciones Legales Estratégicas

Combinamos conocimiento jurídico profundo con un enfoque estratégico para ofrecer soluciones legales efectivas y personalizadas.

Especialización por Área

Abogados especializados en cada área del derecho, garantizando expertise específico para cada caso.

Estrategias de Resultado

Desarrollamos estrategias legales enfocadas en obtener los mejores resultados para nuestros clientes.

Protección Integral

Ofrecemos protección legal completa, desde asesoría preventiva hasta representación en litigios complejos.

Socios Fundadores

Conformado por profesionales de excelencia con amplia experiencia en diversas áreas del derecho, comprometidos con brindar soluciones jurídicas estratégicas y de alto nivel.

Diego Retamal Boysen - Socio Fundador, Abogado

Diego Retamal Boysen

Socio Fundador, Abogado
Gerardo Venegas Guzmán - Socio Fundador, Abogado

Gerardo Venegas Guzmán

Socio Fundador, Abogado
Jorge Villegas San Martín - Socio Fundador

Jorge Villegas San Martín

Socio Fundador

Áreas de Práctica

Soluciones jurídicas estratégicas diseñadas para proteger y potenciar sus intereses con la máxima profesionalidad y alineadas a la legislación y jurisprudencia chilena vigente.

01

Derecho Civil

Asesoría integral en contratos, arrendamientos, cobro de pesos, responsabilidad civil contractual y extracontractual, juicios ejecutivos, precarios y acciones reales, conforme al Código Civil y normativa procesal vigente.

02

Regularización de Terrenos ante Bienes Nacionales

Procesos de regularización de la pequeña propiedad raíz, saneamiento de títulos, subdivisión predial y rectificación de cabidas, de acuerdo al D.L. N° 2.695 y normativa complementaria ante SEREMI de Bienes Nacionales y Conservador de Bienes Raíces.

03

Prescripción Deudas Fiscales

Asesoría y defensa en procedimientos de cobro tributario y fiscal, invocando prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario y a la jurisprudencia reciente de los tribunales chilenos.

04

Ciberseguridad y Cumplimiento Normativo

Asesoría integral en gestión de incidentes y riesgos tecnológicos, resguardo de evidencia digital, política de seguridad de la información y adecuación a la Ley N° 21.459 sobre delitos informáticos. Diseño e implementación de programas de compliance y modelos de prevención de delitos conforme a la Ley N° 20.393.

05

Fraude Bancario

Defensa especializada en casos de operaciones no reconocidas, clonación de tarjetas, transferencias electrónicas fraudulentas y vulneración de medios de pago. Aplicación estratégica de la Ley 20.009 (Ley de Fraudes), Ley 21.234, Ley 21.673, regulación CMF y Ley del Consumidor.

06

Derecho Laboral

Asesoría integral en relaciones laborales, despidos injustificados, nulidad del despido, cobro de prestaciones adeudadas y acoso laboral. Representación ante la Inspección del Trabajo y tribunales laborales para la defensa de los derechos de trabajadores y empleadores.

Publicaciones y Artículos

Análisis especializados sobre tendencias legales, jurisprudencia relevante y cambios normativos en Chile, explicados en lenguaje claro.

Ley de Ciberseguridad
Ciberseguridad

Delitos informáticos y ciberseguridad: claves para su empresa

Análisis práctico de la Ley N° 21.459 sobre delitos informáticos y de la nueva regulación marco de ciberseguridad, y cómo impactan en la gestión de riesgos, contratos tecnológicos y responsabilidad penal de las empresas.

08 Ene, 2025 Leer más
Regularización de Terrenos
Bienes Raíces

Regularización de la pequeña propiedad raíz y terrenos fiscales

Guía sobre el procedimiento de saneamiento de títulos de dominio al amparo del D.L. N° 2.695, el rol del Ministerio de Bienes Nacionales y las principales etapas, plazos y requisitos que enfrentan los poseedores.

15 Dic, 2024 Leer más
Prescripción de Deudas
Tributario

Prescripción en cobros del SII y Tesorería: plazos de 3 y 6 años

Explicación clara de los plazos de prescripción ordinaria (3 años) y extraordinaria (6 años) de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, sus causales de interrupción y estrategias de defensa en juicios de cobro fiscal.

20 Nov, 2024 Leer más

Preguntas Frecuentes

Respuestas a las consultas más comunes sobre nuestros servicios y procedimientos legales en Chile.

En un juicio ejecutivo fundado en títulos como pagarés o créditos bancarios, las defensas más relevantes se estructuran sobre el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que regula las excepciones admisibles contra la ejecución. Entre las más utilizadas se encuentran la prescripción —ordinaria o ejecutiva—, la falta de mérito ejecutivo del título, el pago total o parcial, la nulidad del acto o contrato que lo origina y la falsedad del título cuando existe divergencia entre lo suscrito y lo demandado. Lo determinante es analizar la cadena de exigibilidad del crédito, el historial de gestiones útiles realizadas por el acreedor y la regularidad de las notificaciones. Una defensa bien articulada no solo puede evitar el embargo y la ejecución, sino además generar costas en favor del ejecutado cuando el tribunal reconoce que el cobro fue improcedente o formulado con antecedentes insuficientes.

Cuando una sentencia queda firme y ejecutoriada, se entiende que ha agotado toda posibilidad de impugnación ordinaria o extraordinaria, transformándose en un título con fuerza obligatoria. En materia ejecutiva, ello habilita la solicitud de cumplimiento forzado mediante liquidación del crédito, determinación de costas, retenciones, embargos y posteriores remates si correspondiera. Desde ese momento, el tribunal debe despachar las órdenes necesarias para que la sentencia se cumpla en sus términos, incluyendo el auxilio de la fuerza pública o medidas de apremio en casos de resistencia injustificada. Asimismo, la ejecutoria es relevante para el cómputo de plazos de prescripción de la acción emanada de la sentencia, que en Chile es de diez años conforme al artículo 2515 del Código Civil.

La certificación del ministro de fe no constituye una resolución judicial en sentido estricto, sino un acto de constancia administrativa. Por lo tanto, puede impugnarse mediante un recurso de reposición razonado cuando exista un error en el cómputo del plazo, una notificación defectuosa, una suspensión de términos no registrada o una circunstancia de fuerza mayor acreditable. El tribunal tiene la obligación de revisar los antecedentes y corregir, si procede, la certificación errónea, ya que lo relevante es garantizar el derecho a defensa y el principio de bilateralidad. Ha sido práctica reiterada en tribunales admitir reposiciones bien fundadas cuando la certificación no refleja de manera fiel el estado procesal.

Cuando una entidad bancaria exige judicialmente el cobro de una obligación extinguida total o parcialmente, se configura un vicio que puede conducir al rechazo íntegro de la ejecución. En estos casos, el ejecutado puede oponer la excepción de pago, acompañando documentación bancaria, cartolas, comprobantes o registros de renegociación que permitan acreditar la extinción de la deuda. Si el banco ha demandado sin verificar sus registros internos o presentando información contradictoria, ello puede derivar en condena en costas y eventualmente responsabilidad civil si el cobro generó perjuicios adicionales, como embargos improcedentes, afectación crediticia o daño moral derivado de un actuar negligente.

Las cláusulas contractuales que buscan trasladar toda la responsabilidad al cliente suelen analizarse bajo el estándar de diligencia exigible a las entidades financieras, que deben garantizar sistemas de autenticación robustos, monitoreo transaccional y controles de seguridad adecuados. En consecuencia, no toda situación de acceso indebido puede atribuirse al usuario; para eximirse, el banco debe demostrar que su infraestructura funcionó conforme a parámetros razonables y que la conducta del cliente constituye una negligencia grave. Los tribunales han sido consistentes en considerar insuficiente la mera invocación de cláusulas generales de "deber de cuidado", exigiendo una evaluación concreta del incidente. Por ello, el rechazo automático del reclamo no implica pérdida del derecho a impugnar judicialmente.

El tribunal cuenta con amplias atribuciones para asegurar la ejecución íntegra de la sentencia. Puede ordenar embargos sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, devoluciones tributarias u otros activos, así como decretar la búsqueda de bienes mediante oficios a instituciones públicas y privadas. También puede disponer remates judiciales, retenciones en remuneraciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos y designación de depositarios. En casos de incumplimiento injustificado, tiene facultad para aplicar apremios como multas y auxilio de la fuerza pública. El principio rector es que la sentencia debe cumplirse de manera efectiva, oportuna y en los términos fijados en el fallo.

Cuando el título invocado contiene cláusulas que contravienen la Ley 19.496 o disposiciones regulatorias del sistema financiero, el ejecutado puede cuestionar la validez de la obligación mediante la excepción de nulidad o falta de mérito ejecutivo. Los tribunales analizan si los intereses cobrados respetan los límites legales —incluyendo tasas máximas convencionales— y si las cláusulas cumplen con los requisitos de transparencia y equilibrio contractual. En los casos en que se detectan sobrecargos, cobros accesorios improcedentes o mecanismos que alteran el consentimiento válido del cliente, la ejecución puede ser rechazada o la deuda recalculada. El banco está obligado a acreditar la legitimidad del cobro, y la carga probatoria no puede trasladarse automáticamente al consumidor.

La regularización conforme al DL 2.695 procede cuando la posesión material es pacífica, continua y exclusiva por al menos cinco años, y cuando no existen inscripciones vigentes que contradigan dicha posesión. Si existe un dominio inscrito a nombre de un tercero o se discute la validez de títulos, la vía adecuada no es la regularización sino un juicio declarativo de dominio, reivindicatorio o de precario según corresponda. La distinción es fundamental: intentar regularizar un bien con títulos inscritos puede llevar al rechazo automático del expediente y, en ciertos casos, a oposiciones fundadas que dificultan futuros trámites. Por ello, el análisis previo del historial registral y de posesión es determinante para escoger la vía procedimental correcta.

El hecho de haber realizado mejoras no impide la restitución cuando la ocupación carece de título legítimo. En este tipo de conflictos, la determinación central es si la ocupación se funda en un derecho real o personal válido. Si se trata de mera tolerancia o de un comodato verbal extinguido, la restitución procede y las mejoras pueden discutirse posteriormente mediante compensación, siempre que sean útiles y estén acreditadas. Los tribunales suelen diferenciar entre el derecho a permanecer en el predio y el eventual crédito por mejoras, de modo que el ocupante no puede condicionar la entrega del inmueble a una indemnización previa.

La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces constituye prueba privilegiada del dominio, especialmente en zonas rurales donde la tradición se perfecciona únicamente mediante registro. En la práctica, la existencia de una inscripción vigente limita considerablemente las posibilidades de regularizar o adquirir por prescripción corta, pues se considera que la inscripción interrumpe civilmente la posesión del tercero. Por ello, cualquier conflicto relacionado con predios inscritos se analiza desde la perspectiva del dominio registral, obligando al ocupante a probar una posesión contraria, pública e ininterrumpida por el plazo legal, lo que suele ser más exigente que un procedimiento de regularización.

La ocupación exclusiva de un heredero no modifica la naturaleza indivisa del predio ni le otorga, por sí sola, un derecho preferente. En estos casos, la vía adecuada es solicitar la partición y nombramiento de un partidor, quien administrará y dividirá los bienes conforme a las normas del Código Civil. Antes de ello, puede solicitarse administración provisoria, rendición de cuentas por el uso exclusivo del inmueble e incluso compensación si la ocupación ha generado beneficios económicos para un heredero en detrimento de los demás. La clave está en distinguir entre el derecho abstracto a la cuota hereditaria y el uso fáctico del bien.

La acción de precario en procedimiento sumario suele ser la vía más eficiente, pues no exige acreditar dominio inscrito sino únicamente que la ocupación es tolerada o sin título. En predios rurales, esta acción permite obtener la restitución mediante orden de lanzamiento, especialmente cuando el ocupante reconoce ausencia de contrato, no paga renta o ingresó por mera tolerancia. Si el ocupante invoca un derecho contractual o real, el procedimiento puede complejizarse, requiriendo eventualmente una acción declarativa de mayor extensión.

Un título imperfecto puede constituir justo título para prescripción adquisitiva si cumple con los requisitos de ser verdadero, válido y suficiente para transferir el dominio, aunque adolezca de vicios subsanables. En esos casos, el plazo de prescripción es más breve (cinco años). Cuando el título es inexistente o carece de solemnidades esenciales, solo procede prescripción larga de diez años. La distinción es relevante para quienes poseen bienes rurales por larga data sin claridad sobre la validez de sus escrituras.

La duplicidad de inscripciones requiere un análisis integral de la historia registral. En estos casos, el tribunal debe determinar cuál inscripción refleja el verdadero dominio atendiendo a la prioridad registral, continuidad de la cadena de inscripciones y validez formal. La existencia de doble registro no habilita al ocupante a solicitar regularización bajo el DL 2.695, pues el conflicto es de naturaleza registral, no posesoria. La solución suele pasar por un juicio declarativo para definir la inscripción válida y ordenar la cancelación de la que carece de sustento jurídico.

La Ley 21.459 exige que las organizaciones implementen medidas de seguridad destinadas a prevenir accesos indebidos, alteración o destrucción de datos. Estas medidas deben ser proporcionales al tipo de información que gestionan, especialmente cuando se trata de datos sensibles. La responsabilidad no se limita al ámbito penal; también implica eventuales acciones civiles por negligencia en el resguardo de información. En entornos de alta criticidad, la empresa debe demostrar políticas activas de prevención, auditorías periódicas, controles de acceso y planes de continuidad operativa.

La nueva Ley de Protección de Datos entra en vigencia 24 meses después de su publicación, plazo establecido para que las organizaciones adecuen sus procesos. Esta norma crea la Agencia de Protección de Datos y establece estándares reforzados de consentimiento, transparencia, seguridad y responsabilidad regulatoria. Las empresas deberán actualizar sus políticas internas, implementar registros de actividades de tratamiento, notificar brechas y justificar cada operación realizada con datos personales. La transición demanda un proceso interno riguroso.

Ante una brecha de seguridad, la empresa debe activar un protocolo interno que incluya la contención inmediata del incidente, el análisis del impacto, la documentación de los hechos y la notificación a los titulares afectados. Bajo el nuevo régimen, además, deberá informar a la Agencia de Protección de Datos dentro de un plazo razonable. La respuesta corporativa es un indicador clave para determinar la responsabilidad futura: una empresa que actúa de manera tardía o implica falta de diligencia puede enfrentar multas severas y pérdida de confianza pública.

Un funcionario que accede a sistemas o datos sin autorización puede incurrir en responsabilidad penal conforme a la Ley 21.459 y responsabilidad civil por los perjuicios derivados. Desde la perspectiva corporativa, la empresa debe acreditar que implementó controles internos adecuados y que el incidente constituye una desviación individual del funcionario. La falta de capacitación o ausencia de controles puede comprometer también a la organización.

La evaluación se basa en principios de razonabilidad, proporcionalidad y diligencia. Se consideran elementos como políticas documentadas, autenticación multifactor, cifrado, segmentación de redes, planes de contingencia y auditorías internas. La idoneidad de las medidas no depende solo del tamaño de la empresa, sino también del volumen y sensibilidad de los datos que maneja. Cuando existen brechas, la autoridad revisa si las medidas adoptadas eran coherentes con el riesgo inherente del tratamiento.

Las sanciones se clasifican en leves, graves y gravísimas. Las infracciones leves contemplan multas que pueden llegar a cientos de unidades tributarias mensuales; las graves ascienden a varios miles y las gravísimas pueden superar cifras significativamente mayores, dependiendo de la magnitud del daño y la intencionalidad. Esta estructura sancionatoria busca desincentivar prácticas negligentes y fomentar una cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones.

Las transferencias internacionales deben cumplir con garantías adecuadas, incluyendo la existencia de un nivel de protección equivalente en el país receptor o la suscripción de cláusulas contractuales que aseguren dicho estándar. El consentimiento del titular no es suficiente si el destino no cumple los requisitos mínimos de seguridad. Bajo el nuevo régimen, la Agencia de Protección de Datos tendrá facultades para fiscalizar y eventualmente suspender transferencias que no cumplan con las exigencias legales.

El artículo 168 del Código del Trabajo establece que el trabajador dispone de 60 días hábiles, contados desde la separación, para demandar el despido injustificado, indebido o improcedente. Este plazo se amplía a 90 días hábiles si ha presentado reclamo ante la Inspección del Trabajo. Transcurrido dicho plazo, normalmente se pierde la posibilidad de discutir la legalidad del despido ante los tribunales del trabajo.

El trabajador víctima de acoso laboral tiene derecho a denunciar ante la Inspección del Trabajo, solicitar medidas de protección, demandar indemnización por daño moral y psicológico, e incluso solicitar el término del contrato con derecho a indemnización por las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. La empresa tiene la obligación de investigar y adoptar medidas para prevenir y sancionar el acoso laboral.

La indemnización por años de servicio se calcula con un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope de 11 años. Se consideran todos los años completos y los meses en proporción. La remuneración incluye el sueldo base, horas extras, comisiones y otros beneficios habituales. Para trabajadores con contratos anteriores a 1998, se aplican reglas especiales de cálculo.

Si el empleador no paga las cotizaciones previsionales, el trabajador puede denunciar ante la Inspección del Trabajo, demandar el pago de las cotizaciones adeudadas con intereses y reajustes, e incluso solicitar el término del contrato con derecho a indemnización. Las AFP y la Superintendencia de Pensiones también pueden iniciar acciones para el cobro de las cotizaciones morosas.

Para demandar por accidente laboral se requiere: 1) Certificado de accidente del trabajo emitido por la mutual o ISL, 2) Comprobante de denuncia ante la mutual, 3) Informes médicos que acrediten las lesiones y la incapacidad, 4) Comprobantes de gastos médicos, y 5) Antecedentes laborales que acrediten la relación de trabajo al momento del accidente.

Los feriados progresivos no tomados deben ser compensados en dinero al término de la relación laboral. El cálculo se realiza en proporción al tiempo trabajado y según la antigüedad del trabajador. Si el empleador se niega a pagar esta compensación, el trabajador puede demandar su pago con intereses y reajustes correspondientes.

No, los contratos que establecen jornadas superiores a las máximas legales (45 horas semanales) son nulos en esa parte. El trabajador puede demandar el pago de las horas extras trabajadas como extraordinarias, con el recargo legal correspondiente, y denunciar al empleador ante la Inspección del Trabajo por infracción a la legislación laboral.

La prescripción es una institución jurídica que permite extinguir la acción para exigir el pago de una deuda después de cierto tiempo, siempre que se cumplan los requisitos legales. No siempre borra automáticamente la deuda, pero impide que el acreedor pueda exigirla judicialmente en tu contra, si la prescripción se alega oportunamente en el juicio como excepción o defensa.

Los plazos de prescripción más comunes son: 3 años para deudas civiles y comerciales (artículo 2332 Código Civil), 6 años para deudas fiscales extraordinarias (artículo 201 Código Tributario), 3 años para deudas fiscales ordinarias (artículo 200 Código Tributario), y 10 años para deudas hipotecarias y prendarias.

La prescripción se interrumpe por: 1) Reconocimiento expreso o tácito de la deuda por el deudor, 2) Demanda judicial notificada válidamente, 3) Medidas de apremio judiciales, 4) Notificación de liquidaciones fiscales, y 5) Cualquier acto que implique el ejercicio de la acción por parte del acreedor.

La prescripción debe ser alegada oportunamente como excepción en el juicio. No opera automáticamente, por lo que si no se alega en el proceso, el tribunal no puede declararla de oficio. Es una defensa que debe ser planteada por el deudor o su representante legal.

No prescriben: 1) Las pensiones alimenticias futuras, 2) Los derechos reales de propiedad, usufructo y uso, 3) Las acciones de nulidad absoluta, 4) Las acciones de partición de la herencia, y 5) Los derechos de autor mientras dure la protección legal.

El plazo de prescripción se cuenta desde que la deuda es exigible judicialmente. Si hay pagos parciales o reconocimientos, se reinicia el cómputo desde la última fecha. Los plazos se calculan en días hábiles según las reglas del Código Civil y la ley especial aplicable.

Si le demandan por una deuda prescrita debe: 1) Opener la excepción de prescripción en su contestación de demanda, 2) Acreditar el cómputo del plazo prescripcional, 3) Demostrar que no hubo interrupciones del plazo, 4) Solicitar el rechazo de la demanda, y 5) Pedir condena en costas a favor suyo.

En Chile se considera fraude bancario, en términos generales, toda operación financiera que se realiza sin autorización del titular, mediante el uso indebido de tarjetas, claves, transferencias electrónicas u otros medios de pago. El marco normativo principal es la Ley N° 20.009 (Ley de Fraudes), modificada por las leyes N° 21.234 y N° 21.673, que establece un régimen de limitación de responsabilidad del usuario; la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores; y la regulación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para medios de pago y seguridad en transacciones electrónicas.

El plazo para reclamar operaciones no reconocidas es de 30 días hábiles desde que el usuario conoce o debió conocer la operación. Sin embargo, si la operación fue realizada mediante medios de pago con tecnología obsoleta o sin los estándares de seguridad exigidos, el plazo puede ampliarse. Es fundamental presentar el reclamo por escrito ante la entidad financiera.

El banco tiene responsabilidad solidaria en casos de clonación de tarjetas cuando no implementó los sistemas de seguridad adecuados o cuando la clonación se produjo por fallas en sus sistemas. El usuario solo responde hasta por 1 UTM si reportó la pérdida o robo dentro de las 24 horas, y hasta por 25 UTM si lo hizo después de ese plazo pero antes de que se realicen operaciones fraudulentas.

Ante una transferencia fraudulenta debe: 1) Reportar inmediatamente a su banco, 2) Solicitar la reversión de la operación, 3) Presentar denuncia en Carabineros o PDI, 4) Enviar reclamo formal al banco con copia a la CMF, 5) Solicitar investigación de seguridad, y 6) Evaluar acciones legales si el banco no responde adecuadamente.

Para reclamar por fraude bancario necesita: 1) Copia del reclamo ante el banco, 2) Cartolas bancarias que muestren las operaciones fraudulentas, 3) Comprobante de denuncia policial, 4) Documentación que acredite que no autorizó las operaciones, 5) Comunicaciones con el banco, y 6) Antecedentes del contrato de cuenta corriente o tarjeta.

Sí, puede demandar al banco por negligencia en seguridad cuando: 1) No implementó sistemas de autenticación robustos, 2) No detectó operaciones sospechosas, 3) Tuvo fallas en sus sistemas informáticos, 4) No cumplió con normativas de seguridad, 5) No respondió oportunamente al reclamo. La demanda puede incluir indemnización por daños materiales y morales.

El seguro de fraude cubre: 1) Operaciones realizadas con tarjeta clonada, 2) Robo de efectivo en cajeros automáticos, 3) Compras por internet no autorizadas, 4) Pérdidas por phishing o skimming, 5) Gastos de reposición de documentos. Los montos y coberturas varían según la entidad financiera y el tipo de tarjeta contratada.

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